contratos | 23 de abril de 2026 | Actualizado 1 de mayo de 2026

Contrato de Arras: tipos, diferencias y cuando usar cada uno

Guía completa sobre contratos de arras en España: arras penitenciales, confirmatorias y de senal. Diferencias legales, consecuencias del incumplimiento, errores frecuentes y cuando usar cada tipo segun el tipo de compraventa.

Las arras son una de las figuras contractuales más utilizadas y, al mismo tiempo, más malentendidas en el derecho español. Aparecen en contratos de compraventa de viviendas, locales comerciales, vehículos e incluso en acuerdos entre empresas. Sin embargo, la mayoría de las personas que firman un contrato con arras no sabe exactamente que tipo de arras están aceptando ni que consecuencias tiene incumplir el contrato. Un simple párrafo mal redactado puede costar decenas de miles de euros y años de litigio.

Firma de contrato de arras y llaves de vivienda en un despacho
Firma de contrato de arras y llaves de vivienda en un despacho

Qué son las arras y para qué sirven en un contrato

Las arras son una cantidad de dinero o una cosa cierta que una parte de un contrato entrega a la otra como señal o garantía del cumplimiento de la obligación. Su función principal es asegurar que ambas partes cumpliran con lo pactado: el comprador entrega dinero para demostrar su seriedad, y el vendedor lo acepta como compromiso de reservarle el bien.

A diferencia de lo que mucha gente cree, no todas las arras producen el mismo efecto. El Código Civil regula expresamente las arras penitenciales en el artículo 1454. Las arras confirmatorias y las arras penales o de garantía se construyen a partir de la libertad de pactos, la teoria general de obligaciónes y la interpretación jurisprudencial. La elección del tipo adecuado depende de la naturaleza de la operación, la confianza entre las partes, la existencia de condiciónes suspensivas y el riesgo que cada parte esta dispuesta a asumir.

En la práctica mercantil y civil, las arras son especialmente frecuentes en compraventas inmobiliarias, donde el plazo entre la firma del contrato privado y la escritura pública puede ser de semanas o meses. Durante ese tiempo, el comprador necesita una garantía de que el vendedor no vendera el inmueble a otro, y el vendedor necesita una garantía de que el comprador no dará marcha atrás sin consecuencias. Las arras proporcionan esa garantía, pero el tipo de arras elegido determina que consecuencias tiene el incumplimiento. A continuación vamos a ver qué tipos de arras se pueden establecer en un contrato.

Arras penitenciales: la opción que permite arrepentirse, pero con coste

Las arras penitenciales están reguladas en el artículo 1454 del Código Civil. Su caracteristica principal es que permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato, pero con una penalización económica. Si el comprador se arrepiente, pierde las arras entregadas. Si el vendedor se arrepiente, debe devolver al comprador el doble de las arras recibidas.

Este tipo de arras es el más frecuente en compraventas inmobiliarias de particulares en España, especialmente cuando se firma un contrato privado de compraventa antes de la escritura pública. El comprador entrega una cantidad habitualmente entre el 5% y el 10% del precio— como señal de su compromiso. Si finalmente no puede obtener la financiación o cambia de opinion, pierde esa cantidad. Si el vendedor encuentra un comprador que paga más o decide no vender, debe devolver el doble.

La ventaja de las arras penitenciales es la flexibilidad: ninguna parte queda obligada irrevocablemente a cumplir el contrato. La desventaja es el coste del arrepentimiento. Para el comprador, perder 20.000 o 30.000 EUR puede ser devastador. Para el vendedor, devolver el doble puede ser económicamente imposible si ya ha utilizado el dinero para otra operación. Por eso en Jerez Legal recomendamos usar arras penitenciales solo cuando ambas partes entienden y aceptan el riesgo, y cuando la cuantía es razonable en relación con el precio total.

Es importante destacar que las arras penitenciales no deben utilizarse para amparar conductas dolosas o fraudulentas. Si el vendedor nunca tuvo intención real de vender, ocultó cargas esenciales o provocó artificialmente el incumplimiento, el comprador puede discutir la aplicación automática de la regla del artículo 1454 y reclamar los daños que procedan. Y viceversa: si el comprador actua de mala fe, el vendedor puede defender que no estamos ante un simple desistimiento ordinario.

Arras confirmatorias: un anticipo que obliga a cumplir

Las arras confirmatorias no están expresamente reguladas en el Código Civil, pero si reconocidas por la doctrina y la jurisprudencia. Su función no es permitir el arrepentimiento, sino confirmar el contrato y servir como anticipo a cuenta del precio total. Si se firma un contrato con arras confirmatorias, ambas partes están obligadas a cumplirlo, y el incumplimiento genera las consecuencias habituales del incumplimiento contractual: resolución del contrato e indemnización de daños.

En términos prácticos, las arras confirmatorias funcionan como un primer pago. El comprador entrega una cantidad que se descuenta del precio final en la escritura pública. Si el comprador no cumple, el vendedor puede resolver el contrato y reclamar daños, que pueden incluir la retención de las arras si así se pacta, pero también pueden exceder ese importe si el vendedor acredita mayores perjuicios. Si el vendedor no cumple, el comprador puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato —es decir, que se le venda el bien— o la resolución con indemnización.

Las arras confirmatorias son la opción más segura para operaciónes donde ambas partes están seguras de que quieren cerrar el trato y no hay condiciónes suspensivas significativas. También son preferibles cuando la cuantía de las arras es elevada, porque evitan la regla del doble de las penitenciales que puede arruinar al vendedor. En Jerez Legal recomendamos arras confirmatorias en compraventas entre empresas, en operaciónes con financiación ya asegurada y en casos donde el comprador no quiere correr el riesgo de perder las arras si la operación se retrasa por causas ajenas.

Arras de señal: la reserva más débil

Las llamadas arras de señal son la categoría más ambigua: una entrega de dinero que acredita seriedad, reserva o inicio de ejecución, pero cuyo efecto depende de lo pactado. Si el contrato no específica nada, la entrega suele interpretarse con cautela como anticipo a cuenta del precio o como arras confirmatorias, no automáticamente como penitenciales. Por eso es tan importante escribir con precisión que ocurre si una parte incumple, si puede desistir y si la cantidad se devuelve, se pierde o se duplica.

El problema de las arras de señal es su indefinición. Si el contrato dice simplemente se entregan 5.000 EUR de arras, sin especificar el tipo, el juez tendrá que interpretar la intención de las partes en función de las circunstancias. Esta interpretación es impredecible y genera litigios. Muchos contratos que dicen arras sin más terminan siendo calificados por los juzgados como penitenciales —por ser la modalidad más común— aunque las partes no tuvieran esa intención.

En Jerez Legal desaconsejamos el uso de arras de señal sin especificación. Si las partes quieren arras penitenciales, que lo digan claramente. Si quieren arras confirmatorias, que lo especifiquen. La falta de precisión no protege a nadie: solo facilita que el juez decida algo que a lo mejor ninguna de las partes queria. Un contrato bien redactado es la mejor inversión que puede hacerse antes de una compraventa.

Diferencias clave entre los tres tipos de arras

Entender las diferencias entre los tres tipos de arras es esencial para elegir el adecuado y para interpretar correctamente un contrato ya firmado. A continuación resumimos las diferencias más importantes:

  • Derecho de arrepentimiento: en las arras penitenciales, ambas partes pueden arrepentirse pagando una penalización. En las confirmatorias, ninguna parte puede arrepentirse libremente: el incumplimiento genera resolución e indemnización. En las de señal, depende de lo pactado.
  • Penalización por incumplimiento del comprador: en penitenciales, pierde las arras. En confirmatorias, puede perder las arras y además indemnizar daños. En las arras de señal, depende del pacto.
  • Penalización por incumplimiento del vendedor: en penitenciales, devuelve el doble. En confirmatorias, puede ser obligado a cumplir o a indemnizar daños. En las de señal, depende del pacto.
  • Efecto sobre el precio: las confirmatorias se descuentan del precio total como un anticipo. Las penitenciales también suelen descontarse si el contrato se ejecuta, pero si hay incumplimiento no se descuentan: se pierden o se duplican. Las de señal dependen del pacto.
  • Protección del comprador: las confirmatorias protegen más al comprador porque le permiten exigir el cumplimiento forzoso si el vendedor se niega a vender. Las penitenciales protegen menos porque el comprador solo recibe el doble de las arras, que puede ser mucho menos que el beneficio de la operación si el inmueble ha subido de precio.
  • Riesgo para el vendedor: las penitenciales son arriesgadas para el vendedor porque debe devolver el doble si se arrepiente. Las confirmatorias son más seguras porque solo obligan a cumplir o a indemnizar daños reales.

Estas diferencias demuestran que no hay un tipo de arras universalmente mejor. La elección depende del equilibrio de poder entre las partes, de la certeza de la operación, de la cuantía y de la existencia de condiciónes suspensivas. En Jerez Legal analizamos cada operación antes de recomendar un tipo de arras concreto.

Cuando usar arras penitenciales, confirmatorias o de señal

La elección del tipo de arras no debe ser casual ni dejarse al criterio de la inmobiliaria o del otro contratante. Debe ser una decisión informada basada en las características de la operación. Estas son nuestras recomendaciónes en Jerez Legal para cada situación:

  • Usa arras penitenciales cuando: la operación tiene condiciónes suspensivas importantes (financiación, permisos, aprobación de la comunidad de propietarios); el plazo hasta la escritura es largo y cualquiera de las partes podría cambiar de opinion; la cuantía es razonable y ambas partes aceptan el riesgo de perderla o duplicarla; y se trata de una compraventa entre particulares donde no hay asesoramiento legal contínuó.
  • Usa arras confirmatorias cuando: la operación es segura y ambas partes están comprometidas a cerrarla; la financiación ya está aprobada o no es necesaria; no hay condiciónes suspensivas significativas; la cuantía de las arras es alta y no conviene el riesgo del doble; y se trata de operaciónes entre empresas o de compraventas con asesoramiento legal.
  • Evita las arras de señal sin especificar siempre. Si por algun motivo necesitas usar arras de señal, detalla exactamente que ocurre en caso de incumplimiento de cada parte, si se descuentan del precio, y en que plazos se devuelven.

En Jerez Legal redactamos contratos de arras adaptados a cada operación. No utilizamos modelos genéricos que no se ajustan a la realidad del cliente. Cada contrato incluye cláusulas específicas sobre el tipo de arras, las consecuencias del incumplimiento, las condiciónes suspensivas, los plazos y la forma de pago. Esta personalización evita el 90% de los litigios por arras.

Errores frecuentes en la redacción de contratos de arras

  • No especificar el tipo de arras: el error más grave y más común. Un contrato que dice se entregan 20.000 EUR de arras sin más esta condenando a las partes a un litigio de interpretación. Siempre debe especificarse si son penitenciales, confirmatorias o de señal, y que ocurre en cada caso.
  • No incluir condiciones suspensivas: si el comprador necesita financiación hipotecaria, el contrato debe incluir una condición suspensiva que libere al comprador de penalización si el banco deniega el préstamo. Sin esta cláusula, el comprador pierde las arras aunque la denegación sea ajena a su voluntad.
  • No regular el plazo para la escritura: sin un plazo claro, ninguna de las partes sabe cuando debe cumplirse el contrato. Esto genera incertidumbre y, en casos extremos, permite que una de las partes se eternice para forzar el incumplimiento de la otra.
  • No identificar correctamente el bien: en compraventas inmobiliarias, el contrato debe incluir la referencia catastral, la dirección completa, la descripción del inmueble y el estado de cargas. Si el bien no está bien identificado, el contrato puede ser impugnado por error esencial.
  • Falta de garantías del vendedor: el comprador debe exigir que el vendedor acredite que es propietario legítimo, que el inmueble está libre de cargas o que las cargas serán canceladas antes de la escritura, y que no hay ocupantes ni usufructuarios no declarados.

En Jerez Legal revisamos cada contrato de arras antes de que nuestros clientes lo firmen. No importa si el contrato lo ha redactado una inmobiliaria, el otro contratante o un gestor: siempre recomendamos una revisión legal.

Conclusión: elige bien tus arras antes de firmar

Las arras son una herramienta útil y necesaria en muchas compraventas, pero solo si se utilizan correctamente. Elegir el tipo equivocado, omitir condiciónes suspensivas o confiar en contratos genéricos descargados de internet son errores que pueden costarte muy caro. En Jerez Legal hemos visto demasiadas personas perder su dinero, su vivienda o su tranquilidad por no haber dedicado 30 minutos a revisar un contrato antes de firmarlo.

Si vas a firmar un contrato con arras, te recomendamos encarecidamente que lo revises con un abogado antes de poner tu firma. En Jerez Legal ofrecemos revisiónes de contratos de arras con presupuesto cerrado y plazo de 24 horas. También redactamos contratos personalizados para compradores, vendedores e inmobiliarias. La primera consulta es gratuita.

No firmes a ciegas. Un contrato de arras bien redactado protege a ambas partes. Un contrato mal redactado deja a una de ellas en la ruina. En Jerez Legal trabajamos para que nuestros clientes nunca sean esa parte.

Legislación aplicable a las arras.

Las arras penitenciales están reguladas en el artículo 1454 del Código Civil. Las arras confirmatorias y de señal no tienen regulación expresa, pero si son reconocidas por la doctrina y la jurisprudencia, especialmente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1998 y posteriores. En materia de compraventa inmobiliaria, también es aplicable la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y la normativa autonomica de protección de consumidores en la adquisición de viviendas habituales.

En Jerez Legal aplicamos toda esta normativa de forma integrada. Si el comprador es consumidor, le informamos de sus derechos específicos: derecho a información previa, derecho a desistimiento en ciertos supuestos, y protección contra cláusulas abusivas. Si el comprador es empresa, analizamos el contrato desde la perspectiva del derecho mercantil y de la práctica contractual del sector.

Fuentes oficiales consultadas.

Este artículo se ha revisado con base en la regulación civil de la compraventa, las obligaciónes contractuales y la regla específica de las arras penitenciales.

Código Civil, texto consolidado

Enlaces internos útiles.

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Preguntas frecuentes

Las arras se devuelven si no hay culpa de ninguna parte?

En arras penitenciales, que son las mas comunes en compraventa de inmuebles, no se devuelven si no hay culpa: el comprador pierde las arras si se arrepiente, y el vendedor devuelve el doble si es el quien se arrepiente.

Este es el funcionamiento especifico de las arras penitenciales, que funcionan como una penalización por el arrepentimiento. En arras confirmatorias, que confirman el compromiso de compra, la devolucion depende de la causa del incumplimiento y de lo pactado en el contrato.

Si el incumplimiento se debe a fuerza mayor, como una catastrofe natural o una orden administrativa que impida la venta, ambas partes quedan liberadas y las arras se devuelven.

Pueden las arras ser superiores al 10% del precio?

Sí, las arras pueden ser superiores al 10% del precio de compra, pero si superan ese porcentaje sin especificar expresamente que son penitenciales, pueden ser consideradas confirmatorias por el juez en caso de litigio.

La cuantia de las arras no determina por si sola su tipo: lo que importa es la voluntad de las partes expresada en el contrato. Es recomendable pactar expresamente el tipo de arras independientemente de la cuantia, indicando si son penitenciales, confirmatorias o penales.

Una cantidad elevada entregada como arras penitenciales puede generar discussiones sobre si realmente funcionan como penalización o como anticipo del precio.

Necesitan los contratos de arras escritura publica?

No, los contratos de arras no necesitan escritura publica para ser validos, salvo que formen parte de la escritura de compraventa definitiva. Los contratos privados de arras son perfectamente validos entre las partes y generan obligaciones contractuales exigibles.

Sin embargo, es aconsejable que los contratos de arras sean firmados ante notario o con intervencion de abogado para mayor seguridad jurídica, especialmente cuando la cuantia es elevada o cuando el plazo hasta la escritura definitiva es largo.

Qué pasa si el vendedor incumple un contrato con arras penitenciales?

Si el vendedor incumple un contrato de arras penitenciales, debe devolver al comprador el doble de la cantidad recibida como arras. Por ejemplo, si el comprador entrego 10.000 EUR de arras, el vendedor debe devolver 20.000 EUR.

Ademas, si el incumplimiento es doloso, es decir, si el vendedor nunca tuvo intencion de cumplir o vendio el bien a otra persona, el comprador puede reclamar daños y perjuicios adicionales que excedan el importe de las arras.

Estos daños pueden incluir gastos de gestion, costes de oportunidad y, en algunos casos, lucro cesante. Es fundamental acreditar el incumplimiento y la cuantia de los daños con prueba documental.

Qué pasa si el comprador incumple un contrato con arras confirmatorias?

Si el comprador incumple un contrato con arras confirmatorias, el vendedor puede resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento. Estos daños pueden incluir la retencion de las arras entregadas si asi se pacto expresamente en el contrato, pero tambien pueden exceder ese importe si el vendedor acredita mayores perjuicios.

Por ejemplo, si el vendedor tuvo que vender el inmueble a un precio inferior por culpa del incumplimiento del comprador, puede reclamar la diferencia de precio mas los gastos derivados.

Puedo cambiar de opinion después de firmar arras penitenciales?

Sí, en las arras penitenciales el comprador tiene el derecho de arrepentimiento, pero este derecho tiene un coste: pierde las arras entregadas. Ese es el precio del derecho de desistimiento en este tipo de contrato.

El vendedor tambien puede arrepentirse, pero en ese caso debe devolver el doble de las arras. Si no quieres asumir el riesgo de perder las arras, puedes negociar arras confirmatorias con condiciones suspensivas.

Por ejemplo, puedes pactar que la compra queda subordinada a la obtencion de financiacion hipotecaria o a la obtencion de una licencia de obra. Si la condicion no se cumple, el contrato se resuelve y las arras se devuelven sin penalización.

Las arras penitenciales sirven para contratos de alquiler?

No es lo mas habitual, pero si pueden usarse en contratos de alquiler. Sin embargo, en los arrendamientos urbaños es mucho mas frecuente usar fianzas o depositos de garantia, que tienen una regulacion especifica en la Ley de Arrendamientos Urbaños.

La fianza legal es de un mes de renta para vivienda habitual y de dos meses para local comercial. Si se usan arras en un alquiler, conviene especificar claramente si funcionan como arras penitenciales o como deposito de garantia, porque la legislación aplicable es distinta.

Qué pasa si el contrato no especifica el tipo de arras?

Si el contrato no especifica expresamente el tipo de arras, el juez debe interpretar la voluntad de las partes a la luz de todas las circunstancias del caso. La regla penitencial del articulo 1454 no se presume automaticamente: debe resultar claramente pactada.

Si no queda claro, la entrega puede tratarse como anticipo del precio o como garantia del cumplimiento, con consecuencias muy distintas. Por eso es fundamental especificar siempre el tipo de arras en el contrato: penitenciales, confirmatorias o penales.

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