mercantil | 22 de enero de 2026 | Actualizado 1 de mayo de 2026

Constituir una Sociedad Limitada en España: paso a paso 2026

Guía completa para constituir una SL en España: requisitos, trámites, costes, plazos y errores a evitar en la constitucion de tu sociedad limitada en 2026.

Constituir una sociedad limitada es una decisión que marca el inicio formal de un proyecto empresarial. Muchos emprendedores postergan este paso por miedo a la burocracia, por desconocimiento de los costes reales o porque creen que el proceso dura meses. La realidad es muy distinta: con la documentación adecuada y asesoramiento mercantil especializado, una SL puede constituirse en un breve periodo de tiempo. si se opta por la constitución express ante notario.

España es un ecosistema empresarial diverso, con tradición en sectores como la vitivinicultura, el turismo, la hostelería, el sector equino y, cada vez más, startups tecnologicas y servicios digitales. Cada uno de estos sectores tiene necesidades patrimoniales y fiscales distintas, pero la sociedad limitada sigue siendo la forma jurídica preferida por su equilibrio entre simplicidad, protección del patrimonio personal y coste de constitución razonable. Según los datos del Registro Mercantil, en 2024 se constituyeron miles de sociedades limitadas nuevas en todo el territorio, una cifra que refleja la confianza del tejido empresarial en está forma societaria.

Esta guía explica paso a paso como constituir una sociedad limitada en 2026, desde la elección del nombre hasta la inscripción en el Registro Mercantil y los trámites posteriores con Hacienda y la Seguridad Social. Incluye costes reales, plazos actualizados, errores frecuentes que retrasan el proceso. El objetivo es que cualquier emprendedor pueda entender el proceso completó antes de acudir al notario, ahorrando tiempo, dinero y disgustos.

Documentos de constitución de sociedad limitada sobre mesa de notaría
Documentos de constitución de sociedad limitada sobre mesa de notaría

Por qué constituir una SL

La principal razón para constituir una sociedad limitada es la protección patrimonial. En una SL, los socios responden solo con el capital aportado, salvo en supuestos excepcionales de responsabilidad solidaria por deudas tributarias, de la Seguridad Social o por actuación fraudulenta. Esto significa que el patrimonio personal de los socios, incluida la vivienda habitual en la mayoría de los casos, queda protegido frente a las deudas empresariales.

Desde el punto de vista fiscal, la SL permite una planificación tributaria más eficiente que el régimen de autónomos. La tributación por Impuesto sobre Sociedades tiene tipos impositivos que, para beneficios reducidos, pueden ser más ventajosos que el IRPF personal. Además, la SL facilita la transmisión de la empresa, la entrada de nuevos socios, la solicitud de financiación bancaria y la participación en concursos públicos, muchos de los cuales exigen forma societaria como requisito de solvencia.

En España, donde muchas empresas son familiares o han pasado de generación en generación, la SL ofrece además un marco formal para regular las relaciones entre socios, prever salidas ordenadas y evitar conflictos sucesorios. Un pacto de socios bien redactado en el momento de la constitución puede ahorrar años de litigios mercantiles. La inversión inicial en asesoramiento legal se amortiza con creces en tranquilidad y prevención de riesgos.

Tipos de sociedad limitada en España

No todas las sociedades limitadas son iguales. Antes de constituir, conviene conocer los distintos tipos para elegir el que mejor se adapta al proyecto. La elección equivocada puede generar costes adicionales o incompatibilidades regulatorias.

Tipos de sociedades limitadas con las que puedes encontrarte y constituir

  • SL (Sociedad Limitada): la forma clásica, con un mínimo de un socio. Desde la Ley 18/2022 puede constituirse con capital inferior a 3.000 EUR, incluso desde 1 EUR, pero mientras no alcance 3.000 EUR se aplican reglas especiales de reserva legal y responsabilidad por la diferencia.
  • SLU (Sociedad Limitada Unipersonal): cuando hay un único socio. Tiene régimen fiscal similar a la SL, pero requiere informes especiales de administración y un mayor control por parte del Registro Mercantil para evitar el desvío de activos.
  • SRL con capital inferior a 3.000 EUR: permite iniciar actividad con menor desembolso, pero exige planificar bien la tesoreria porque hasta alcanzar 3.000 EUR deben respetarse las cautelas legales de protección de acreedores.
  • SLL (Sociedad Limitada Laboral): cuando la mayoría del capital pertenece a los trabajadores que prestan servicios en la sociedad. Tiene régimen fiscal especial y requiere inscripción en un registro laboral específico.

Para la gran mayoría de emprendedores, la SL ordinaria o la SLU son las opciones recomendadas. La posibilidad de constituir con capital inferior a 3.000 EUR puede ser útil para proyectos que necesitan arrancar con poco desembolso, pero no debe confundirse con ausencia de responsabilidad: conviene prever reservas, financiación inicial y una contabilidad muy ordenada. La SLL es propia de proyectos donde la mayoría del capital pertenece a trabajadores y requiere un encaje laboral específico.

Requisitos previos antes de constituir una sociedad

Antes de iniciar los trámites formales, es imprescindible tener clara la estructura de la sociedad. Los socios deben decidir: quiénes serán los administradores y con que poderes constan, cuál será el capital social y cómo se aportara, cuál es el objeto social concreto, y dónde estará el domicilio social. Cada una de estas decisiones tiene consecuencias fiscales, mercantiles y laborales.

Los socios deben ser mayores de edad o menores emancipados, no estar inhabilitados para ejercer el comercio, y aportar el capital que se establezca. Si alguno de los socios es persona jurídica, se necesitara un certificado de buena standing del país de origen, apostillado si procede. Para residentes extranjeros, el NIE es imprescindible. Este trámite debe anticiparse porque la obtención del NIE puede tardar varias semanas.

También es recomendable verificar la viabilidad del nombre comercial, reservar el dominio web y revisar que no existan coincidencias de marcas registradas anteriormente que puedan generar conflictos. Aunque no es un requisito legal para la constitución, es una medida de prevención que evita costosos litigios de propiedad intelectual en el futuro. Un despacho de abogados mercantiles puede realizar está busqueda preventiva en pocos días.

Pasos que se han de seguir

Paso 1: Reserva de denominación social ==

La denominación social es el nombre oficial de la empresa y debe ser único en todo el territorio español. No puede coincidir ni inducir a confusión con otra sociedad ya inscrita. La reserva se realiza ante el Registro Mercantil Central a través de la solicitud telemática en la sede electrónica del Registro, o bien mediante presentación en el Registro Mercantil de la provincia donde se establezca el domicilio social.

El trámite tiene un coste de aproximadamente 15 EUR y la reserva tiene validez de seis meses, prorrogables por otros seis. Durante este plazo, nadie más puede inscribir una sociedad con el mismo nombre. Es recomendable solicitar tres nombres alternativos por orden de preferencia, porque el primero puede estar ocupado. Muchos emprendedores pierden valiosos días porque solo presentan una opción y está es rechazada.

Además de la denominación oficial, conviene reservar el nombre comercial en el Registro de Marcas de la OEPM si se va a utilizar una marca distinta de la denominación social. También es aconsejable registrar el dominio .es, .com o .eu correspondiente. En Jerez Legal realizamos la busqueda de denominación, marca y dominio de forma conjunta, asegurando que el nombre elegido está libre en todos los registros relevantes.

Redactar estatutos y pacto de socios

Paso 2: Los estatutos son la carta magna de la sociedad. Regulan el objeto social, el capital, la estructura de administración, las juntas generales, la repartición de beneficios y las causas de disolución. Aunque existen modelos estandarizados, unos estatutos a medida adaptados al proyecto concreto previenen conflictos y clarifican derechos. Los estatutos tipo del Colegio de Registradores cubren lo básico, pero no contemplan situaciones específicas como la entrada de inversores, la salida de socios fundadores o la transmisión de participaciones.

El pacto de socios es un documento privado, no inscrito en el Registro Mercantil, que complementa los estatutos con normas de gobierno interno. En el se regulan temas como las reglas de no competencia, las obligaciones de dedicación exclusiva, los mecanismos de salida de un socio, y las políticas de dividendos. En sociedades con varios socios, el pacto de socios es tan importante como los propios estatutos. Sin el, cualquier desacuerdo puede paralizar la sociedad durante años.

En Jerez Legal redactamos estatutos y pactos de socios de forma conjunta, asegurando que ambos documentos son coherentes y no se contradicen. También explicamos a los socios las implicaciones de cada cláusula para que firmen con pleno conocimiento. Un error frecuente es copiar estatutos de internet sin entender que una cláusula mal redactada puede bloquear la toma de decisiones o generar responsabilidad ilimitada en determinados supuestos.

Aportación del capital social ==

Paso 3: Tras la Ley 18/2022, una sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse con capital social inferior a 3.000 EUR, incluso desde 1 EUR. Si el capital no alcanza 3.000 EUR, la Ley de Sociedades de Capital impone cautelas: debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta alcanzar esa cifra y, en caso de liquidación sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente por la diferencia entre el capital suscrito y 3.000 EUR. Si se aportan bienes en especie, deben valorarse con rigor porque los socios responden de la realidad y valor de la aportación.

Las aportaciones en dinero son las más frecuentes y sencillas. El banco emite un certificado de desembolso que se presenta ante el notario en el momento de la escritura pública. Las aportaciones en especie, como maquinaria, vehículos o software, requieren una valoración por experto independiente si superan los 20.000 EUR. Para aportaciones inferiores, los socios pueden valorarlas ellos mismos, pero deben asumir responsabilidad sobre la valoración.

Es importante que el capital social sea real y efectivo. La Ley de Sociedades de Capital exige que el capital no se desembolse de forma ficticia. Si los socios retiran el capital inmediatamente después de la constitución mediante operaciones simuladas, pueden incurrir en delito de desembolsos indebidos, sancionado con penas de prisión. El capital debe permanecer en la cuenta social y utilizarse para fines empresariales reales.

Solicitud del NIF provisional

Paso 4: Antes de firmar la escritura pública, es necesario obtener el NIF provisional de la sociedad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este trámite se realiza mediante el modelo 036, que puede presentarse telemáticamente con certificado digital o presencialmente en la delegación de la AEAT correspondiente.

El modelo 036 requiere los datos de los socios, la denominación social reservada, el objeto social y la dirección del domicilio social provisional. La AEAT asigna un NIF provisional que permite abrir la cuenta bancaria y formalizar la escritura. Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el NIF provisional se convierte en definitivo automáticamente, sin necesidad de trámite adicional. El plazo de asignación del NIF provisional suele ser de 24 a 72 horas si la solicitud se presenta telematicamente.

Un error común es intentar firmar la escritura sin el NIF provisional. El notario no puede autorizar la escritura de constitución sin este documento, porque la sociedad no existe fiscalmente. Otro error es utilizar el NIF provisional para facturar antes de la inscripción registral. Aunque técnicamente es posible, genera complicaciones contables y fiscales. Es preferible esperar a tener el CIF definitivo y la inscripción en el Registro Mercantil antes de iniciar la actividad comercial formal.

Escritura pública ante notario

Paso 5: La escritura pública de constitución es el acto fundacional de la sociedad. Se firma ante notario por todos los socios y, en su caso, por los administradores designados. El notario verifica que se cumplen todos los requisitos legales: denominación reservada, capital desembolsado, estatutos conformes a la ley, y capacidad de los socios. La escritura debe incluir la identidad de los constituyentes, la voluntad de constituir la sociedad, los estatutos, la aportación de capital y el nombramiento de administradores.

En cada ciudad existen varios notarios que pueden autorizar escrituras de constitución de sociedades. Es recomendable concertar cita previa y llevar toda la documentación preparada: certificado de reserva de denominación, certificado de desembolso del banco, NIF provisional, DNIs de los socios, estatutos y, si procede, escrituras de aportación en especie. Si los documentos están en regla, la firma dura menos de una hora.

El notario remite la escritura al Registro Mercantil para su inscripción y entrega una copia simple a los socios. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, reforzó la constitución telematica y el uso del sistema CIRCE, con plazos más agiles cuando se utilizan estatutos tipo. En la práctica, muchos emprendedores siguen prefiriendo la escritura pública con estatutos a medida porque ofrece mayor seguridad jurídica, facilita la inscripción y reduce el riesgo de requerimientos. En Jerez Legal asesoramos sobre la vía más adecuada según el perfil del proyecto.

Inscripción en el Registro Mercantil

Paso 6: La inscripción en el Registro Mercantil es el trámite que da personalidad jurídica a la sociedad. Sin inscripción, la sociedad no puede ejercer derechos ni contraer obligaciones. El Registro Mercantil de la provincia es el competente para las sociedades con domicilio en su territorio. El plazo legal para inscribir la escritura es de dos meses desde su fecha, aunque en la práctica se solicita la inscripción inmediatamente después de la firma.

El registrador mercantil examina la escritura para verificar que cumple los requisitos legales. Si detecta defectos formales o sustantivos, fórmula requerimiento al notario o a los socios. Los requerimientos más frecuentes son: discrepancias entre la denominación reservada y la de la escritura, estatutos que contienen cláusulas nulas o contrarias a la ley, y aportaciones en especie mal valoradas. Un asesoramiento previo de calidad minimiza drásticamente la probabilidad de requerimiento.

Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena. El Registro expide una copia literal inscrita, que es el documento oficial que acredita la existencia y los datos de la sociedad. Este documento es imprescindible para abrir cuentas bancarias, contratar con la administración pública, solicitar subvenciones y participar en licitaciones. En Jerez Legal gestionamos el seguimiento de la inscripción hasta su finalización, informando al cliente de cualquier incidencia.

trámites posteriores con Hacienda y Seguridad Social

Paso 7: después de la inscripción en el Registro Mercantil, quedan varios trámites obligatorios para que la sociedad pueda operar con plena normalidad. El primero es la obtención del CIF definitivo, que se convierte automáticamente desde el NIF provisional sin trámite adicional, pero conviene verificarlo en la sede electrónica de la AEAT.

El segundo trámite es la declaración censal de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), mediante el modelo 840 o 036, según la actividad. También es necesario solicitar la alta en el régimen especial de IVA si la sociedad va a realizar operaciones sujetas a este impuesto. Si la sociedad va a tener empleados, debe darse de alta en la Seguridad Social como empresa y tramitar la afiliación de los trabajadores.

Finalmente, si el domicilio social es un local comercial, puede ser necesario solicitar la licencia de actividad o la declaración responsable en el Ayuntamiento correspondiente. Y si la actividad requiere autorización sectorial, como licencia de apertura para hostelería o registro sanitario para alimentación, estos trámites deben iniciarse con antelación. En Jerez Legal coordinamos todos estos trámites de forma integral, para que el emprendedor pueda centrarse en su negocio desde el primer día.

Costes y honorarios orientativos

El coste total de constituir una SL depende de varios factores: si se opta por estatutos tipo o a medida, si hay aportaciones en especie, si se requiere pacto de socios, y si se gestionan los trámites posteriores. A continuación, presentamos una tabla orientativa de costes para una SL estándar con dos socios, capital de 3.000 EUR y aportaciones en dinero.

  • Reserva de denominación social: 15-20 EUR.
  • Asesoramiento legal (estatutos, pacto de socios, tramitación): 500-1.000 EUR.
  • Notaría y registro (honorarios notariales, IAJD, inscripción registral): 300-600 EUR.
  • Gestoria y trámites fiscales posteriores: 150-300 EUR.
  • TOTAL aproximado: 955-1.820 EUR para una constitución completa con asesoramiento.

Para una SL sencilla sin pacto de socios ni aportaciones complejas, el coste total puede reducirse a unos 700-900 EUR. Para sociedades con varios socios, aportaciones en especie o estructuras societarias complejas, el coste puede superar los 2.000 EUR. En Jerez Legal ofrecemos presupuestos cerrados por fase. La primera consulta es gratuita y permite conocer el coste exacto antes de iniciar ningun trámite.

Errores que retrasan o invalidan la constitución

Los errores que más problemas causan y los que se suelen repetir frecuentemente son

El primero y más grave es no reservar la denominación social antes de preparar toda la documentación. Si al llegar al notario se descubre que el nombre está ocupado, hay que empezar de cero. El segundo error es redactar estatutos genéricos de internet sin adaptarlos al proyecto. Muchos emprendedores descargan modelos que contienen cláusulas nulas o que no reflejan la voluntad real de los socios.

Como tercer error frecuente es no formalizar el pacto de socios cuando hay varios promotores. La confianza inicial no sustituye a la documentación. Cuando surgen desacuerdos sobre reparto de beneficios, dedicación horaria o salida de un socio, la ausencia de pacto puede llevar a la paralisis empresarial o al litigio.

El cuarto error es aportar bienes en especie sin valoración adecuada. Si el Registro considera que la valoración es desorvitada o superior, fórmula requerimiento y el proceso se retrasa semanas.

Finalmente, muchos emprendedores olvidan los trámites posteriores a la inscripción: alta en IAE, IVA, Seguridad Social y licencias municipales. Operar sin estos trámites puede generar sanciones tributarias y administrativas. En Jerez Legal incluimos en nuestros presupuestos de constitución una checklist de trámites posteriores, para que ningun paso se quede pendiente. La prevención en la fase de constitución ahorra costes y problemas durante toda la vida de la sociedad.

Conclusión

Constituir una sociedad limitada no es un trámite burocrático más: es la fundación jurídica sobre la que se construirá todo el proyecto empresarial. Una constitución bien hecha protege el patrimonio personal, clarifica las relaciones entre socios, facilita el acceso a financiación y previene conflictos futuros. Una constitución mal hecha genera responsabilidades inesperadas, bloqueos societarios y costes legales que superan con creces el ahorro inicial de no contratar asesoramiento.

El proceso está estandarizado, pero cada proyecto tiene particularidades que requieren atención personalizada. El tipo de sociedad, el capital social, los estatutos, el pacto de socios y los trámites fiscales posteriores deben adaptarse al negocio concreto, no al reves. En Jerez Legal acompañamos a los emprendedores desde la idea hasta la primera factura, asegurando que cada paso se da sobre seguro.

Legislación aplicable a la constitución de S.L.

El marco legal de la sociedad limitada en España se articula principalmente a traves de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que regula la constitución, gobierno, modificación estructural y disolución de las sociedades mercantiles. También es aplicable el Código de Comercio en materia de registros mercantiles, y la Ley Hipotecaria en lo relativo a la publicidad registral.

En materia tributaria, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece el régimen fiscal de las SL, y la Ley 37/1992 del IVA regula las obligaciones de facturación y liquidación. Para los trámites de Seguridad Social, es aplicable el Real Decreto Legislativo 8/2015. En Jerez Legal mantenemos actualizada nuestra base de conocimiento legislativa para ofrecer asesoramiento basado en la normativa vigente, incluyendo las reformas introducidas por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

Como se elaboro y reviso este contenido

Este articulo se preparo con finalidad informativa para personas que necesitan entender sus opciones antes de consultar a un abogado. Fue revisado por Carla Morales con base en la normativa oficial citada, criterios practicos de asesoramiento civil y mercantil y una revision editorial de claridad. Los ejemplos son orientativos, no describen clientes identificables y no sustituyen el analisis individual de un expediente.

Fuentes oficiales consultadas

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Preguntas frecuentes

Cuánto tarda en constituirse una SL en Jerez?

El plazo medio para constituir una sociedad limitada oscila entre 5 y 15 dias habiles si toda la documentacion está completa y no hay requerimientos del Registro Mercantil.

Este plazo incluye la reserva de denominacion social, la redaccion de estatutos, la apertura de la cuenta bancaria y desembolso del capital, la solicitud del NIF provisional, la escritura publica ante notario y la inscripcion en el Registro Mercantil de Cádiz. Si se solicita inscripcion preferente, el plazo puede reducirse a 3-5 dias.

Cuál es el capital mínimo para una SL en 2026?

Desde la Ley 18/2022, una sociedad limitada puede constituirse con capital inferior a 3.000 EUR, incluso desde 1 EUR. Ahora bien, mientras no alcance 3.000 EUR se aplican cautelas legales: debe destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente por la diferencia entre el capital suscrito y 3.000 EUR.

Por eso el capital reducido es posible, pero debe usarse con planificacion y no como atajo para infracapitalizar la empresa.

Puede una SL tener un único socio?

Sí, cuando una sociedad limitada tiene un único socio se denomina SLU (Sociedad Limitada Unipersonal). Tiene un regimen fiscal similar al de la SL en el Impuesto sobre Sociedades, pero está sometida a obligaciones adicionales de informacion y transparencia.

La SLU debe llevar un libro de actas inscrito en el Registro Mercantil, presentar informes especiales de administracion, y no puede constituir otra SLU unipersonal.

Ademas, está sometida a un mayor control por parte del Registro Mercantil para evitar el desvio de activos o el abuso de la forma jurídica. La SLU es ideal para emprendedores individuales que valoran el control absoluto de su negocio.

Qué diferencia hay entre SL y SLU?

La principal diferencia es el número de socios: la SL puede tener varios socios, mientras que la SLU tiene un único socio. Ambas formas comparten la responsabilidad limitada y pueden constituirse con capital inferior a 3.000 EUR bajo las cautelas legales vigentes.

La SLU tiene obligaciones adicionales de publicidad e informacion de la unipersonalidad y de documentacion de las decisiones del socio único. La buena noticia es que siempre se puede pasar de SLU a SL cuando entra un nuevo socio, formalizando correctamente el cambio y actualizando la informacion registral.

Se puede constituir una SL sin acudir a notario?

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, impulso la constitucion telematica y el uso del sistema CIRCE, especialmente cuando se utilizan estatutos tipo.

En la práctica, muchas constituciones en toda España siguen realizandose mediante escritura publica ante notario porque ofrece mayor seguridad jurídica, facilita la inscripcion en el Registro Mercantil y reduce el riesgo de requerimientos. En Jerez Legal asesoramos sobre la vía mas adecuada según el perfil y la urgencia del cliente.

Cuánto cuesta constituir una SL con abogado?

El coste total para constituir una SL con asesoramiento legal completo oscila entre 950 y 1.800 EUR para una sociedad sencilla.

Este importe incluye el asesoramiento legal, la redaccion de estatutos a medida, el pacto de socios si procede, los honorarios notariales, el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, la tasa de inscripcion en el Registro Mercantil de Cádiz, y los trámites fiscales posteriores como el alta en IAE e IVA.

Para sociedades con aportaciones en especie, varios socios o estructuras complejas, el coste puede superar los 2.000 EUR. En Jerez Legal ofrecemos presupuestos cerrados por fase, sin sorpresas, y la primera consulta es gratuita.

Qué pasa si el nombre de la sociedad ya está registrado?

Si el nombre solicitado ya está ocupado, el Registro Mercantil rechazara la reserva de denominacion social. Por eso es fundamental solicitar tres nombres alternativos por orden de preferencia en la solicitud de reserva.

El tramite de reserva tiene un coste de aproximadamente 15-20 EUR y una validez de seis meses, prorrogables por otros seis meses. Durante este plazo, nadie mas puede inscribir una sociedad con el mismo nombre en todo el territorio espanol.

Ademas de la denominacion oficial, conviene reservar el dominio web y revisar que no existan marcas anteriores en la OEPM para evitar conflictos de propiedad intelectual en el futuro.

Es obligatorio inscribir la SL en el Registro Mercantil?

Sí, la inscripción en el Registro Mercantil es absolutamente obligatoria y es el tramite que otorga personalidad jurídica a la sociedad.

Sin inscripcion, la SL no puede ejercer derechos ni contraer obligaciones: no puede demandar, ser demandada, abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad, contratar con la administracion publica ni solicitar subvenciones. Peor aún, sin inscripcion los socios responden personal e ilimitadamente de las obligaciones contraídas.

El plazo legal para inscribir la escritura es de dos meses desde su fecha, aunque en la práctica se solicita inmediatamente después de la firma ante notario. El Registro Mercantil de Cádiz suele resolver en 5-15 dias habiles.

Cuéntalo con calma. Lo ordenamos jurídicamente.

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