mercantil | 9 de abril de 2026 | Actualizado 1 de mayo de 2026
Registro Mercantil de Cádiz: cómo inscribir tu sociedad paso a paso
Guía completa sobre el Registro Mercantil de Cádiz: trámites de inscripción, modificaciones, depósito de cuentas, plazos, costes 2026 y cómo evitar los errores más frecuentes que provocan rechazos.
Tabla de contenidos
- Qué es el Registro Mercantil y por qué es imprescindible
- Competencia del Registro Mercantil de Cádiz
- Constitución de sociedades: paso a paso
- Cambio de administradores: trámite y documentación
- Aumento y reducción de capital social
- Disolución y liquidación de sociedades
- Depósito de cuentas anuales: obligación, plazos y sanciones
- Cancelación de cargas y gravámenes
- Documentación habitual para cada trámite en el Registro Mercantil
- Plazos y costes registrales en 2026
- Cómo hacer trámites online con el Registro Mercantil de Cádiz
- Errores frecuentes que provocan rechazos en el Registro Mercantil
- Conclusión: el Registro Mercantil es el corazón legal de tu empresa
- Legislación aplicable al Registro Mercantil
- Como se elaboro y reviso este contenido
- Fuentes oficiales consultadas
El Registro Mercantil es el registro público donde queda constancia de la vida jurídica de empresarios y sociedades mercantiles. En sociedades de capital, la inscripción de la constitución es esencial para adquirir plena personalidad jurídica como sociedad limitada o anónima y para que opere correctamente el régimen de responsabilidad limitada. Antes de inscribirse puede existir una sociedad en formación, pero actuar sin completar la inscripción genera riesgos para socios, administradores y terceros. En la provincia de Cádiz, incluyendo Jerez, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y el resto de municipios, el Registro Mercantil de Cádiz es la institución encargada de inscribir, publicar y custodiar la documentación societaria.
Muchos emprendedores subestiman la importancia del Registro Mercantil. Creen que constituir la sociedad ante notario es suficiente. No lo es. La escritura de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil para que la sociedad adquiera personalidad jurídica plena. Y no solo eso: todos los actos posteriores relevantes —cambios de administradores, aumentos de capital, disoluciones, fusiones— deben igualmente inscribirse para que surtan efectos frente a terceros.
En esta guía explicamos paso a paso cómo funciona el Registro Mercantil de Cádiz, qué trámites puedes realizar, qué documentación necesitas, cuánto cuesta y cuánto tarda cada trámite en 2026.

Qué es el Registro Mercantil y por qué es imprescindible
El Registro Mercantil es una institución pública dependiente del Ministerio de Justicia, gestionada por los Colegios de Registradores de España de la propiedad. Su función principal es inscribir los actos y contratos de los empresarios individuales y de las sociedades mercantiles, garantizando la publicidad, seguridad y transparencia del tráfico mercantil.
La inscripción en el Registro Mercantil tiene efectos constitutivos, declarativos y publicitarios. Es constitutiva porque crea la personalidad jurídica de la sociedad. Es declarativa porque certifica la existencia y validez de los actos inscritos. Y es publicitaria porque pone en conocimiento de terceros la situación jurídica de la empresa. Un tercero que contrata con una sociedad inscrita puede fiarse de la información registral; si la sociedad no está inscrita, ese tercero opera a ciegas y asume un riesgo que la ley no protege.
En la práctica, la inscripción es imprescindible para: abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad; solicitar financiación o avales; participar en licitaciones públicas; contratar con grandes empresas que exigen certificación registral; litigar en nombre de la sociedad; y proteger la responsabilidad limitada de los socios. Sin inscripción, los socios responden con su patrimonio personal de las deudas sociales, exactamente igual que si son autónomos.
Competencia del Registro Mercantil de Cádiz
El Registro Mercantil de Cádiz tiene competencia territorial sobre todas las empresas domiciliadas en la provincia de Cádiz, incluyendo Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Chiclana, Puerto Real, Rota, Arcos de la Frontera, La Línea de la Concepción y el resto de municipios gaditanos. Esto significa que, si tu empresa tiene su domicilio social en cualquier punto de la provincia, tu Registro Mercantil es el de Cádiz, con sede en la capital.
El Registro Mercantil de Cádiz se encuentra en la Avenida de la Constitución, en el centro de Cádiz. Los trámites pueden realizarse presencialmente o electrónicamente mediante la plataforma del Colegio de Registradores, siempre que se cuente con certificado electrónico o DNIe y poder notarial suficiente para actuar en nombre de la sociedad.
En Jerez Legal gestionamos trámites ante el Registro Mercantil de Cádiz.
Constitución de sociedades: paso a paso
La constitución de una sociedad mercantil es el trámite más frecuente ante el Registro Mercantil. Aunque la escritura pública se otorga ante notario, la sociedad no adquiere plena personalidad jurídica hasta que se inscribe en el Registro. El proceso es el siguiente:
- Solicitud de denominación social: antes de constituir la sociedad, debes solicitar al Registro Mercantil un certificado de denominación social que acredite que el nombre elegido no está ya registrado por otra empresa. Este trámite puede hacerse online y tiene un coste de aproximadamente 15 EUR.
- Otorgamiento de escritura pública ante notario: los socios acuden ante el notario con los estatutos, el certificado de denominación, la documentación del capital social y el DNI de todos los intervinientes.
Tras la Ley 18/2022, una SL puede constituirse con capital inferior a 3.000 EUR, incluso desde 1 EUR, aunque mientras no alcance 3.000 EUR se aplican cautelas legales. La SA mantiene un capital mínimo de 60.000 EUR.
- Presentación de la escritura en el Registro Mercantil: la escritura se presenta en el Registro Mercantil de Cádiz junto con el modelo oficial de solicitud de inscripción, el justificante de pago de la tasa registral y, en su caso, el certificado del último depósito de cuentas si la sociedad es resultado de una transformación.
- Examen por el registrador mercantil: el registrador examina la escritura para verificar que cumple todos los requisitos legales. Si encuentra defectos, emite un requerimiento que debe subsanarse en el plazo de diez días. Si no hay defectos, procede a la inscripción.
- Inscripción y publicación: una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena. La inscripción se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), dando publicidad a la constitución.
El plazo medio de inscripción de constitución en el Registro Mercantil de Cádiz oscila entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo de la carga de trabajo del Registro y de si la documentación presentada es correcta. En Jerez Legal gestionamos todo el proceso de constitución, desde la solicitud de denominación hasta la obtención de la hoja de inscripción definitiva, por un precio cerrado que incluye notaría, Registro y gestiones iniciales con Hacienda.
Cambio de administradores: trámite y documentación
El cambio de administradores es uno de los trámites más frecuentes en el Registro Mercantil. Ocurre cuando un administrador dimite, es revocado por la junta general, finaliza su mandato o se nombra a uno nuevo. Este trámite es crucial porque solo los administradores inscritos pueden obligar a la sociedad frente a terceros. Un administrador que no está inscrito puede actuar, pero la sociedad puede desconocer sus actos si demuestra que el tercero conocía la falta de inscripción.
La documentación necesaria para inscribir un cambio de administradores incluye normalmente certificación del acuerdo social con firmas legitimadas o elevación a público ante notario, aceptación del cargo, modelo de solicitud y provisión de fondos para aranceles registrales. Si el nuevo administrador es persona jurídica, debe designarse la persona física representante. Si el acuerdo se adopta en junta, el acta debe estar correctamente aprobada y certificada por quien tenga facultad para ello.
En Jerez Legal recomendamos inscribir cualquier cambio de administradores en el plazo máximo de un mes desde la fecha del acuerdo. El retraso en la inscripción puede generar problemas contractuales, bancarios y fiscales. Además, el administrador saliente sigue respondiendo de las obligaciones sociales hasta que se inscribe su cese, por lo que su interés en agilizar el trámite es doble.
Aumento y reducción de capital social
El capital social es una de las magnitudes más importantes de una sociedad mercantil. Su aumento permite a la empresa obtener nuevos fondos para crecer, reestructurar deudas o incorporar nuevos socios. Su reducción puede servir para compensar perdidas, devolver aportaciones a los socios o reestructurar el pasivo exigible. Ambos trámites requieren inscripción en el Registro Mercantil para surtir efectos frente a terceros.
Para el aumento de capital, la documentación habitual incluye: escritura pública de aumento o acta de la junta general que acuerda la ampliación; certificación del desembolso de las nuevas aportaciones; modelo oficial de solicitud de inscripción; y justificante de pago de la tasa registral. Si el aumento se hace mediante compensación de créditos o incorporación de reservas, se requiere informe del auditor o, en sociedades pequeñas, certificación del administrador.
La reducción de capital es un trámite más complejo porque afecta a los derechos de los acreedores. La Ley de Sociedades de Capital exige que los acreedores puedan oponerse a la reducción si se perjudican sus derechos. El procedimiento incluye publicación del acuerdo en el BORME, plazo de un mes para la oposición de acreedores, y solicitud de declaración de no haber oposición o de haberse satisfecho las obligaciones oponibles.
Disolución y liquidación de sociedades
La disolución de una sociedad es el primer paso hacia su extinción. Cuando una sociedad cumple su objeto social, es declarada insolvente, o sus socios acuerdan disolverla, debe iniciarse el proceso de liquidación. La disolución y el nombramiento de liquidadores deben inscribirse en el Registro Mercantil para que surtan efectos frente a terceros.
La documentación para inscribir la disolución incluye: escritura pública o acta de la junta general que acuerda la disolución; modelo oficial de solicitud de inscripción; justificante de pago de la tasa registral; y, si se nombra liquidador, aceptación del cargo y copia del DNI. Durante la fase de liquidación, el liquidador debe presentar las cuentas anuales de la sociedad en liquidación y, al finalizar, solicitar la cancelación de la inscripción.
La cancelación de la inscripción es el trámite final que extingue la personalidad jurídica de la sociedad. Requiere: Escritura pública de extinción con aprobación de la cuenta final de liquidación; certificación del depósito de las cuentas finales en el Registro; justificante de pago de la tasa registral; y declaración responsable de que no hay bienes ni derechos pendientes de liquidación. Una vez cancelada, la sociedad deja de existir y sus exsocios no responden de nuevas deudas, salvo que se demuestre fraude o mala fe en la liquidación.
Depósito de cuentas anuales: obligación, plazos y sanciones
El depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es una obligación legal para todas las sociedades mercantiles. Las cuentas deben depositarse dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio social. Es decir: si el ejercicio cierra el 31 de diciembre, el depósito debe hacerse antes del 31 de julio del año siguiente. Este plazo es estricto y su incumplimiento tiene consecuencias graves.
La documentación a depositar incluye: Balance de situación, cuenta de perdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, memoria de la actividad, propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, informe de auditoría. Todo ello debe ir firmado por los administradores y, si procede, por el auditor de cuentas.
Si no se depositan las cuentas en plazo, se produce el cierre registral para la inscripción de muchos actos societarios y puede abrirse un expediente sancionador conforme a la Ley de Sociedades de Capital. Las sanciones se gradúan según la dimensión de la sociedad, la cifra de activo y ventas, y otras circunstancias. Además, la falta reiterada de cumplimiento deteriora la imagen de solvencia de la empresa y puede complicar financiación, licitaciones o operaciones societarias.
Cancelación de cargas y gravámenes
Además de los actos societarios, el Registro Mercantil inscribe las cargas y gravámenes que afectan al patrimonio de la sociedad: hipotecas, prendas, embargos, avales y fianzas. Cuando estas cargas se extinguen, es fundamental solicitar su cancelación en el Registro para que no figuren como vigentes y no perjudiquen la capacidad crediticia de la empresa.
La cancelación de cargas puede hacerse por varias vías: Certificación del acreedor de que la deuda ha sido satisfecha, resolución judicial que ordena la cancelación, o prescripción de la acción ejecutiva. El trámite requiere presentar la solicitud de cancelación, la documentación acreditativa de la extinción y el justificante de pago de la tasa registral. Una vez cancelada, la carga deja de aparecer en las notas simples del Registro.
En Jerez Legal asesoramos a empresas en la gestión de sus cargas registrales. Muchas veces, una empresa ha pagado una deuda hace años pero nunca solicitó la cancelación registral, lo que le impide obtener financiación o participar en licitaciones. Revisar la situación registral de la empresa de forma periódica es una buena práctica que evita sorpresas desagradables.
Documentación habitual para cada trámite en el Registro Mercantil
La documentación exigida por el Registro Mercantil de Cádiz varía según el tipo de trámite, pero hay una serie de documentos comunes que se repiten en la mayoría de inscripciones. Conocerlos de antemano permite preparar la documentación completa y evitar requerimientos que alargan los plazos.
- Escritura pública o documento privado con firma legalizada: la mayoría de actos societarios requieren escritura pública, salvo excepciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital. La escritura debe estar autorizada por notario y, si se presenta copia, debe ser copia autorizada.
- Modelo oficial de solicitud de inscripción: el Colegio de Registradores pone a disposición modelos estandarizados para cada tipo de trámite. Rellenar correctamente el modelo es fundamental, ya que errores en los datos de la sociedad o de los intervinientes generan requerimientos.
- Provisión o justificante de aranceles registrales: cada trámite genera honorarios registrales conforme al arancel aplicable, que varían según la naturaleza del acto y, en algunos casos, del capital social o del valor de los bienes afectados.
- Certificación del último depósito de cuentas: para muchos trámites, especialmente los de modificación de estatutos, el Registro exige acreditar que las cuentas del último ejercicio han sido depositadas.
Este requisito suele ser ignorado por los gestores inexpertos.
- Certificado de denominación social: obligatorio para la constitución de nuevas sociedades y para los cambios de denominación. Acredita que el nombre elegido no está registrado por otra empresa en el ámbito territorial del Registro.
- Documentación acreditativa de capacidad y representación: cuando actúa un representante, debe acreditarse su capacidad mediante poder notarial o acuerdo social inscrito. Cuando actúa una persona jurídica, debe acreditarse la existencia y representación de la entidad.
En Jerez Legal revisamos la documentación antes de presentarla en el Registro Mercantil. Nuestro protocolo de verificación abarca desde la corrección formal de la escritura hasta la comprobación de aranceles, legitimaciones, plazos y coherencia con los estatutos inscritos. Esta rigurosidad reduce requerimientos y evita que una operación urgente quede bloqueada por defectos formales.
Plazos y costes registrales en 2026
Los plazos de resolución del Registro Mercantil de Cádiz dependen de la complejidad del trámite y de la carga de trabajo del Registro. Los plazos orientativos son los siguientes:
- Constitución de sociedad: 5 a 15 días hábiles desde la presentación de la escritura, siempre que no haya requerimientos.
- Cambio de administradores: 3 a 10 días hábiles.
- Aumento de capital: 5 a 15 días hábiles. Si hay oposición de acreedores, el plazo se suspende hasta que se resuelva.
- Reducción de capital: 10 a 30 días hábiles, incluyendo el plazo de oposición de acreedores.
- Disolución y liquidación: 5 a 15 días hábiles para la disolución; 10 a 20 días para la cancelación de la inscripción.
- Depósito de cuentas anuales: 1 a 3 días hábiles para la mera anotación del depósito, siempre que la documentación sea correcta.
Los costes registrales se componen principalmente de aranceles registrales y, en su caso, gastos de publicación o gestión. No conviene hablar de una tasa fija única: el importe depende del acto, capital, número de inscripciones, documentos y posibles defectos a subsanar.
Cómo hacer trámites online con el Registro Mercantil de Cádiz
Desde la implantación de la plataforma electrónica del Colegio de Registradores, muchos trámites pueden realizarse online sin necesidad de desplazarse físicamente al Registro Mercantil de Cádiz. Esta opción es especialmente útil para empresas de Jerez y otros municipios de la provincia que quieren evitar viajes a la capital.
Para hacer trámites online se requiere certificado electrónico, DNIe o sistema Clave, así como poder notarial suficiente para actuar en nombre de la sociedad. La plataforma permite: solicitar certificados de denominación; presentar escrituras para inscripción; consultar el estado de los trámites; descargar notas simples; y depositar cuentas anuales. Algunos trámites complejos siguen requiriendo presentación presencial o intervención de gestor administrativo.
En Jerez Legal gestionamos trámites registrales tanto online como presencialmente. Para nuestros clientes de Jerez, El Puerto y Sanlúcar, la opción online ahorra tiempo y desplazamientos. Pero cuando el trámite es complejo o hay riesgo de requerimiento, preferimos la presentación presencial, que nos permite resolver dudas con el registrador en el momento y agilizar la inscripción.
Errores frecuentes que provocan rechazos en el Registro Mercantil
Estos son los principales errores que generan rechazos y requerimientos con más frecuencia en el Registro Mercantil: El primero y más habitual es presentar escrituras con errores formales: firmas omitidas, datos de identificación incorrectos, omisión de la relación de cargas o discrepancias entre el contenido de la escritura y los estatutos inscritos.
El segundo error es no aportar la documentación completa. Muchos gestores presentan la escritura pero olvidan el modelo de solicitud, el justificante de tasas o la certificación del depósito de cuentas. Cada documento omitido genera un requerimiento que retrasa la inscripción entre 10 y 20 días.
El tercer error es no comprobar la vigencia de los poderes: si el representante actúa con un poder que ya fue revocado o que no incluye la facultad específica para el acto, la escritura será rechazada.
El cuarto error es desconocer los plazos de oposición de acreedores en las reducciones de capital. Muchas empresas presentan la escritura de reducción sin haber cumplido el trámite de publicidad y oposición, lo que obliga al Registro a rechazar la inscripción.
El quinto error es confiar en gestores no cualificados que no conocen los requisitos específicos del Registro Mercantil de Cádiz.
Conclusión: el Registro Mercantil es el corazón legal de tu empresa
El Registro Mercantil de Cádiz no es una mera oficina burocrática: es el lugar donde tu empresa nace, crece y, en su momento, muere jurídicamente. Ignorarlo o subestimarlo puede costarte la personalidad jurídica de tu sociedad, la responsabilidad limitada de tus socios y la confianza de tus clientes y acreedores.
En Jerez Legal gestionamos todo tipo de trámites ante el Registro Mercantil de Cádiz: constituciones, modificaciones, disoluciones, depósitos de cuentas y cancelaciones. Trabajamos con presupuestos cerrados, plazos garantizados y comunicación constante. Si tienes una empresa en Jerez, El Puerto, Sanlúcar o cualquier otro municipio de Cádiz, te invitamos a una primera consulta gratuita para revisar tu situación registral y proponerte un plan de cumplimiento.
No dejes que un trámite pendiente en el Registro Mercantil se convierta en un problema mayor. La prevención registral cuesta menos que la regularización urgente, y mucho menos que la disolución de oficio. En Jerez Legal cuidamos de tu empresa como si fuera nuestra.
Legislación aplicable al Registro Mercantil
El Registro Mercantil se rige por el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley Hipotecaria (en lo relativo a la organización registral), el Reglamento del Registro Mercantil y las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Además, el Colegio de Registradores emite resoluciones y criterios interpretativos que completan el marco normativo.
En Jerez Legal estamos al día de toda la normativa registral y de las actualizaciones que afectan a los trámites mercantiles. En 2026, las áreas clave son la constitución telemática, la digitalización de depósitos de cuentas, la documentación de titularidad real y el encaje de sociedades constituidas con capital inferior a 3.000 EUR. Si estás pensando en constituir una empresa en Cádiz, te recomendamos consultar antes de firmar para evitar defectos registrales.
Como se elaboro y reviso este contenido
Este articulo se preparo con finalidad informativa para personas que necesitan entender sus opciones antes de consultar a un abogado. Fue revisado por Carla Morales con base en la normativa oficial citada, criterios practicos de asesoramiento civil y mercantil y una revision editorial de claridad. Los ejemplos son orientativos, no describen clientes identificables y no sustituyen el analisis individual de un expediente.
Fuentes oficiales consultadas
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694 213 393Preguntas frecuentes
- Qué pasa si no depósito las cuentas anuales en el Registro Mercantil?
Si una sociedad no deposita sus cuentas anuales dentro del plazo legal, se produce el cierre registral para la inscripción de muchos actos y puede abrirse expediente sancionador conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
La sanción no debe explicarse como una cifra fija: se gradúa según la dimensión de la sociedad, activo, ventas y circunstancias del caso. Además, el incumplimiento reiterado dificulta financiación, licitaciones y operaciones societarias. Regularizar cuanto antes suele ser mucho menos costoso que esperar a una urgencia registral.
- Puedo hacer trámites ante el Registro Mercantil de Cádiz online?
Sí, es posible realizar muchos trámites ante el Registro Mercantil de Cádiz a través de la plataforma electrónica del Colegio de Registradores, siempre que se cuente con certificado electrónico, DNIe o poder suficiente.
Los trámites que suelen poder hacerse online incluyen la solicitud de informes mercantiles, el depósito de cuentas anuales, la presentación de escrituras de constitución y modificaciones, y la solicitud de certificados.
Sin embargo, algunos trámites complejos, como las inscripciones de constitución con aportaciones en especie o las reducciones de capital con acreedores, siguen requiriendo presentación presencial o tramitación híbrida.
- Cuánto cuesta constituir una SL en el Registro Mercantil de Cádiz?
No hay una tasa registral única. La inscripción genera aranceles registrales y otros gastos que dependen del tipo de sociedad, capital, extensión de la escritura, número de actos inscribibles y posibles publicaciones.
En una SL sencilla el coste registral suele ser moderado, pero debe distinguirse de notaría, asesoramiento profesional y otros gastos. Además, desde la Ley 18/2022 la SL puede constituirse con capital inferior a 3.000 EUR, aunque con cautelas legales mientras no alcance esa cifra.
- Cuánto tarda una inscripción en el Registro Mercantil de Cádiz?
El plazo medio para la inscripción depende del tipo de documento, carga del Registro y existencia de defectos. Una constitución sencilla puede resolverse en pocos días si la escritura está correcta; modificaciones complejas, reducciones de capital o documentos con defectos pueden tardar más.
Si el registrador detecta defectos, emite una nota de calificación y debe subsanarse lo indicado. Presentar bien desde el inicio es la forma más eficaz de evitar retrasos y nuevos costes.
- Qué pasa si hay errores en la escritura presentada al Registro?
Si el registrador mercantil detecta errores formales o sustantivos en la escritura presentada, emite un requerimiento de subsanación dirigido al notario o a los interesados, otorgando un plazo de diez días hábiles para corregir los defectos.
Los errores más frecuentes son discrepancias entre la denominación social reservada y la de la escritura, estatutos que contienen cláusulas nulas o contrarias a la ley, aportaciones en especie mal valoradas, y defectos en la firma o en la acreditación de poderes.
- Es obligatorio el depósito de cuentas para autónomos?
No, el depósito de cuentas anuales solo es obligatorio para sociedades mercantiles, es decir, para sociedades limitadas, anónimas, comanditarias y cooperativas.
Los empresarios individuales o autónomos no están sujetos a está obligación mercantil, aunque deben cumplir con sus obligaciones fiscales ante Hacienda y de cotización ante la Seguridad Social.
Sin embargo, si un autónomo decide constituir una sociedad para ejercer su actividad, desde ese momento pasa a estar sujeto al régimen de depósito de cuentas anuales. La confusión es frecuente entre autónomos que han pasado a SL y no son conscientes de está nueva obligación.
- Puedo inscribir una sucursal extranjera en el Registro Mercantil de Cádiz?
Sí, las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividad en territorio español deben inscribirse en el Registro Mercantil del lugar de su domicilio.
Si la sucursal tiene su sede en Jerez o en la provincia de Cádiz, el Registro Mercantil de Cádiz es el competente. El trámite requiere documentación acreditativa de la existencia y representación de la sociedad matriz en el país de origen, traducida por traductor jurado y apostillada si procede según el Convenio de La Haya.
También se necesita el nombramiento del representante permanente de la sucursal en España, con poderes suficientes.
- Qué es el libro de actas y dónde se inscribe?
El libro de actas es el documento oficial donde se transcriben los acuerdos adoptados en las juntas generales de socios y en las reuniones del consejo de administración.
Debe ser legalizado por el Registro Mercantil o ante notario antes de su uso, lo que garantiza su autenticidad y valor probatorio.
Las SLU tienen la obligación específica de llevar libro de actas inscrito, porque al tener un único socio todas las decisiones deben quedar documentadas para evitar el desvío de activos y el abuso de la forma societaria. En las SL ordinarias también es obligatorio cuando se adoptan acuerdos en junta general.