impagos | 16 de abril de 2026 | Actualizado 1 de mayo de 2026
Procedimiento Monitorio en España: cómo funciona y cuánto tarda
Guía completa sobre el procedimiento monitorio en España: requisitos, fases, documentación necesaria, plazos, costes, oposición del deudor y cómo cobrar deudas de forma rápida y económica sin necesidad de vista judicial.
Tabla de contenidos
- Qué es el procedimiento monitorio y cuándo se utiliza
- Requisitos legales para iniciar un procedimiento monitorio
- Documentos que acreditan la deuda para un monitorio
- Fases del procedimiento monitorio paso a paso
- El mandamiento de pago: qué hacer si eres el deudor
- Oposición al monitorio: consecuencias y estrategias
- De monitorio a ejecución: cómo cobrar la deuda si el deudor no paga
- Costes y tasas del procedimiento monitorio en 2026
- Cuánto tarda un procedimiento monitorio en 2026
- Ventajas e inconvenientes del procedimiento monitorio
- Errores frecuentes que invalidan un procedimiento monitorio
- Conclusión: el monitorio es tu mejor aliado para cobrar deudas claras
- Legislación aplicable al procedimiento monitorio
- Como se elaboro y reviso este contenido
- Fuentes oficiales consultadas
Cobrar una deuda en España no tiene por qué ser un proceso largo, costoso y frustrante. Cuando la deuda es clara, documentada y no hay discusión sobre su existencia, existe una herramienta procesal diseñada específicamente para agilizar el cobro: el procedimiento monitorio. Es rápido, económico y, en la mayoría de casos, no requiere vista oral ni comparecencia ante el juez. Para muchas pymes y autónomos de toda España, el monitorio es la diferencia entre cobrar en meses o arruinarse esperando años.
El procedimiento monitorio fue creado para descongestionar los juzgados de reclamaciones sencillas de cantidad. En lugar de un juicio completo con citación de partes, testigos y vista oral, el monitorio se basa en una simple demanda escrita acompañada de documentos que acrediten la deuda. El juzgado examina la documentación y, si cumple los requisitos, dicta un mandamiento de pago que obliga al deudor a pagar o a oponerse en el plazo de 20 días. Si el deudor no hace nada, el acreedor puede iniciar la ejecución forzosa sobre sus bienes.
En esta guía explicamos en detalle cómo funciona el procedimiento monitorio en España en 2026: qué requisitos debe cumplir, qué documentación necesitas, cuáles son las fases del proceso, cuánto tarda, cuánto cuesta y qué hacer si el deudor se opone.

Qué es el procedimiento monitorio y cuándo se utiliza
El procedimiento monitorio es un proceso civil especial regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su finalidad es facilitar el cobro de deudas dinerarias, vencidas, líquidas y exigibles, siempre que el acreedor pueda acreditar la deuda mediante documento. No es un juicio ordinario: es un trámite administrativo-judicial que salta directamente a la ejecución si el deudor no reacciona.
La clave del monitorio está en su simplicidad. No hay citación previa, no hay vista oral, no hay interrogatorio de partes. El juez limita su actuación a verificar que la documentación aportada acredita la existencia de una deuda que cumple los requisitos legales. Si la documentación es suficiente, dicta mandamiento de pago. Si no lo es, rechaza la demanda y el acreedor debe acudir a la vía ordinaria. Esta simplicidad hace que el monitorio sea ideal para deudas documentadas donde no hay disputa sobre la existencia del crédito.
En Jerez Legal utilizamos el procedimiento monitorio como primera opción en la mayoría de reclamaciones de impagos. Facturas a clientes, préstamos a familiares, pagarés no pagados, alquileres adeudados, recibos de comunidad pendientes: todo ello puede reclamarse por monitorio siempre que exista documentación que acredite la deuda. El único límite es que la deuda debe ser de dinero, no de hacer o entregar una cosa.
Requisitos legales para iniciar un procedimiento monitorio
No toda deuda puede reclamarse por monitorio. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige una serie de requisitos acumulativos que deben cumplirse para que el juzgado admita la demanda. Si alguno de estos requisitos falta, el monitorio será rechazado y el acreedor deberá acudir al juicio verbal u ordinario, que son más largos y costosos.
- Deuda de dinero: el monitorio solo sirve para reclamar cantidades dinerarias. No se puede utilizar para obligar a alguien a devolver un mueble, a entregar un inmueble o a prestar un servicio. La deuda debe expresarse en euros o en otra moneda convertible.
- Deuda vencida: la obligación de pago debe haber llegado a su fecha de vencimiento. Si el plazo de pago aún no ha expirado, el juzgado rechazará la demanda. Por eso es importante verificar las condiciones de pago del contrato o factura antes de iniciar el monitorio.
- Deuda líquida: el importe debe ser determinado o determinable sin necesidad de peritajes ni cálculos complejos. Una factura con importe claro es líquida; una deuda cuya cuantía depende de una valoración pericial no lo es.
- Deuda exigible: el acreedor debe tener derecho a exigir el pago en el momento de interponer la demanda. Si existe una condición suspensiva que aún no se ha cumplido, o si el deudor tiene un derecho de retención legítimo, la deuda no es exigible.
- Documento que acredite la deuda: este es el requisito más importante. La deuda debe acreditarse mediante documento público o privado que tenga eficacia bastante, como una factura, un contrato, un pagaré, un albarán firmado, un correo electrónico de reconocimiento de deuda o un extracto bancario que acredite el ingreso no devuelto.
En Jerez Legal analizamos cada caso antes de recomendar el monitorio. Si la deuda cumple todos los requisitos, redactamos la demanda y la presentamos en el plazo más breve posible. Si no los cumple, exploramos otras vías: juicio verbal, mediación, negociación o, en casos de insolvencia del deudor, concurso de acreedores o segunda oportunidad.
Documentos que acreditan la deuda para un monitorio
La admisión de un monitorio depende casi exclusivamente de la calidad de la documentación aportada. El juez no investiga: solo examina los documentos y decide si acreditan fehacientemente la deuda. Por eso es fundamental entender qué documentos valen y cuáles no.
- Facturas y albaranes firmados: son los documentos más frecuentes. La factura debe contener los datos del emisor y del receptor, la descripción del servicio o producto, el importe, la fecha de emisión y el plazo de pago. Si el albarán está firmado por el deudor, acredita la entrega y refuerza la factura.
- Contratos escritos: un contrato de préstamo, de arrendamiento, de compraventa o de servicios que incluya una cláusula de precio y plazo de pago es documento idóneo para monitorio. Si el contrato es verbal, no sirve salvo que exista reconocimiento escrito posterior.
- Pagarés y letras de cambio: son títulos valores que acreditan la deuda de forma expresa. El pagaré no pagado es el documento ideal para monitorio, porque incluye fecha de vencimiento, importe y firma del deudor.
- Correos electrónicos y mensajes de reconocimiento de deuda: los correos en los que el deudor reconoce la deuda, pide plazo o propone fraccionamiento tienen valor probatorio. Sin embargo, deben poder atribuirse fehacientemente al deudor. Los mensajes de WhatsApp también valen si se identifica al emisor.
- Extractos bancarios: en casos de préstamos o adelantos entre particulares, el extracto bancario que acredite la transferencia al deudor puede servir como documento inicial, aunque es recomendable acompañarlo de algún reconocimiento escrito de la deuda.
- Actas de reuniones o juntas: en deudas entre socios o empresas, las actas que recojan acuerdos de pago o distribución de beneficios pueden acreditar la deuda si están firmadas por las partes.
En Jerez Legal revisamos la documentación del cliente antes de presentar la demanda monitoria. Si los documentos son débiles o insuficientes, buscamos formas de reforzarlos: enviamos un burofax de reclamación que sirva como reconocimiento tácito, o negociamos una carta de pago firmada por el deudor.
Fases del procedimiento monitorio paso a paso
El procedimiento monitorio se desarrolla en varias fases secuenciales. Conocerlas permite al acreedor saber exactamente dónde se encuentra su caso y qué pasos vienen a continuación. En Jerez Legal informamos a nuestros clientes de cada fase para que nunca se sientan desinformados.
- Fase 1: preparación de la demanda. El abogado redacta la demanda monitoria, que debe incluir: identificación completa del acreedor y del deudor; exposición de los hechos que generaron la deuda; relación de documentos que la acreditan; cuantía exacta reclamada, incluyendo principal, intereses y costes; y solicitud de mandamiento de pago. La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor.
- Fase 2: admisión y trámite. El juzgado examina la demanda y los documentos anexos. Si cumple los requisitos, la admite a trámite y ordena la práctica de diligencias. Si no los cumple, la inadmite o rechaza, y el acreedor debe acudir a otra vía. El plazo de admisión suele ser de 1 a 3 semanas.
- Fase 3: mandamiento de pago. Una vez admitida la demanda, el juzgado dicta mandamiento de pago, que se notifica al deudor mediante edictos o notificación directa. El deudor tiene 20 días hábiles para: pagar la deuda al acreedor; ponerse en contacto con el juzgado para proponer fraccionamiento; o oponerse a la reclamación alegando que la deuda no existe o no es exigible.
- Fase 4: ejecución por silencio. Si el deudor no paga ni se opone dentro del plazo de 20 días, el mandamiento de pago se convierte en título ejecutivo. El acreedor puede solicitar la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor: embargos de cuentas bancarias, naves, vehículos, inmuebles o participaciones societarias.
- Fase 5: oposición y conversión a juicio ordinario. Si el deudor se opone, el monitorio se convierte en juicio verbal (si la cuantía no supera los 6.000 EUR) o en juicio ordinario (si supera esa cantidad). Se celebrará vista oral, se practicarán pruebas y el juez dictará sentencia. La oposición no implica que el deudor vaya a ganar: solo retrasa el proceso.
En Jerez Legal gestionamos todo el procedimiento monitorio de principio a fin, incluyendo la redacción de la demanda, el seguimiento del juzgado, la notificación al deudor y, si procede, la fase de ejecución. Nuestro objetivo es que el cliente recupere su dinero con el mínimo coste y el mínimo tiempo posible.
El mandamiento de pago: qué hacer si eres el deudor
Recibir un mandamiento de pago puede ser una experiencia estresante, pero no es el fin del mundo. El deudor tiene opciones y plazos que debe conocer para actuar con inteligencia. Ignorar el mandamiento de pago es el peor error: si no respondes en 20 días, el acreedor puede embargar tus bienes sin previo aviso adicional.
Las opciones del deudor son tres. Primera, pagar la deuda. Si la deuda es legítima y tienes capacidad de pago, está es la opción más racional. El pago extingue la obligación y evita que el procedimiento siga adelante. Segunda, proponer fraccionamiento. Si no puedes pagar de una vez, puedes ponerte en contacto con el juzgado o con el acreedor para proponer un plan de pagos. Muchos acreedores aceptan fraccionamientos porque prefieren cobrar poco a poco a no cobrar nada. Tercera, oponerse. Si la deuda no existe, ya fue pagada, prescribió o es ilegítima, puedes oponerte en el plazo de 20 días. La oposición convierte el monitorio en juicio ordinario o verbal.
En Jerez Legal asesoramos tanto a acreedores como a deudores. Si recibes un mandamiento de pago y no sabes qué hacer, te recomendamos acudir a una primera consulta gratuita. Analizamos la legitimidad de la deuda, evaluamos tus opciones y te proponemos la mejor estrategia: pago, fraccionamiento, oposición o, si eres insolvente, segunda oportunidad o concurso de acreedores.
Oposición al monitorio: consecuencias y estrategias
La oposición del deudor es el principal obstáculo en un procedimiento monitorio. Cuando el deudor se opone, el monitorio pierde su principal ventaja: la rapidez. El procedimiento se convierte en juicio verbal u ordinario, con vista oral, práctica de pruebas y sentencia. Esto puede alargar el proceso entre 12 y 24 meses adicionales.
Sin embargo, la oposición no significa que el acreedor vaya a perder. Muchas veces, el deudor se opone como táctica dilatoria, sin pruebas reales de que la deuda no existe. En estos casos, el acreedor que tiene documentación sólida suele terminar ganando el juicio. La clave está en la preparación de la prueba desde el inicio.
Las causas de oposición más frecuentes son: la deuda ya fue pagada; la deuda prescribió; el documento que acredita la deuda es falso; existe un error en la cuantía reclamada; o el deudor alega un derecho de compensación o retención.
De monitorio a ejecución: cómo cobrar la deuda si el deudor no paga
Si el deudor no paga ni se opone en el plazo de 20 días, el mandamiento de pago adquiere la condición de título ejecutivo. Esto significa que el acreedor puede iniciar la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor, exactamente igual que si tuviera una sentencia firme. La ejecución es la fase en la que el acreedor realmente cobra.
La ejecución comienza con la solicitud de medidas cautelares y de embargo. El juzgado puede ordenar el embargo preventivo de cuentas bancarias, naves, vehículos, inmuebles o participaciones societarias del deudor. Si el embargo recae sobre una cuenta bancaria y hay fondos suficientes, el acreedor cobra directamente. Si no hay fondos, el juzgado puede ordenar la subasta pública de bienes embargados.
En la práctica, la ejecución tiene más éxito cuando el deudor tiene bienes identificables y el acreedor aporta información sobre ellos.
Costes y tasas del procedimiento monitorio en 2026
Una de las grandes ventajas del monitorio es su bajo coste. En el procedimiento monitorio, las personas físicas están exentas de tasas judiciales. La tasa fija de 100 EUR solo puede afectar a personas jurídicas, conforme a la Ley 10/2012 y sus reformas posteriores. Además, la petición inicial de monitorio no exige abogado ni procurador por razón de la cuantía; si hay oposición o se pasa a ejecución, habrá que revisar entonces las reglas generales de postulación y el umbral de 2.000 EUR.
Además de las tasas y honorarios, el acreedor debe tener en cuenta los costes de notificación al deudor. Si el deudor no puede ser localizado en su domicilio, el juzgado ordena notificación por edictos, que tiene un coste de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Jerez Legal intentamos localizar al deudor antes de presentar la demanda para evitar estos costes adicionales y acortar los plazos.
Cuánto tarda un procedimiento monitorio en 2026
La duración del monitorio depende de varios factores: la carga del juzgado, la facilidad para notificar al deudor, y si el deudor se opone o no. Los plazos orientativos son los siguientes:
- Demanda a mandamiento de pago: entre 2 y 6 semanas. Este plazo incluye la tramitación administrativa del juzgado y la notificación al deudor.
- Plazo del deudor para pagar u oponerse: 20 días hábiles desde la notificación del mandamiento de pago.
- De monitorio a ejecución si no hay oposición: entre 1 y 4 semanas adicionales para solicitar y obtener el título ejecutivo.
- Fase de ejecución: entre 2 y 12 meses, dependiendo de si el deudor tiene bienes embargables, si se requieren medidas cautelares y si hay subastas.
- Si hay oposición y conversión a juicio verbal: entre 6 y 12 meses adicionales hasta sentencia.
- Si hay oposición y conversión a juicio ordinario: entre 12 y 24 meses adicionales hasta sentencia.
En resumen: un monitorio sin oposición puede resolverse en 2 a 6 meses hasta el inicio de la ejecución. Un monitorio con oposición puede alargarse entre 1 y 3 años.
Ventajas e inconvenientes del procedimiento monitorio
Como cualquier herramienta procesal, el monitorio tiene ventajas e inconvenientes que deben valorarse antes de decidir si es la vía adecuada para tu caso.
- Ventaja 1: rapidez. Es el procedimiento civil más rápido para cobrar deudas documentadas. Sin oposición, puede llegar a ejecución en cuestión de meses.
- Ventaja 2: economía. Para personas físicas no hay tasa judicial en el monitorio, y la petición inicial no exige procurador por razón de la cuantía. Para personas jurídicas puede existir tasa fija. Los honorarios de abogado suelen ser menores que en un juicio ordinario, aunque si hay oposición o ejecución el coste cambia.
- Ventaja 3: sencillez. No requiere vista oral ni comparecencia del acreedor. Todo se gestiona por escrito.
- Ventaja 4: presión psicológica. Recibir un mandamiento de pago judicial presiona al deudor para pagar o negociar, especialmente si tiene bienes embargables.
- Inconveniente 1: requiere documentación. Si no tienes documentos que acrediten la deuda, el monitorio será rechazado.
- Inconveniente 2: vulnerable a la oposición. Si el deudor se opone, pierdes la ventaja de la rapidez y el coste aumenta.
- Inconveniente 3: no sirve para deudas no dinerarias. Si lo que quieres es que alguien devuelva un bien o cumpla un contrato, no puedes usar el monitorio.
- Inconveniente 4: riesgo de ejecución fallida. Si el deudor no tiene bienes, la ejecución no sirve de nada y habrás invertido tiempo y dinero en vano.
En Jerez Legal evaluamos estas ventajas e inconvenientes antes de recomendar el monitorio. Si la deuda está documentada y el deudor tiene bienes, el monitorio es casi siempre la mejor opción. Si la deuda es discutida o el deudor es insolvente, proponemos alternativas más adecuadas.
Errores frecuentes que invalidan un procedimiento monitorio
A pesar de su aparente sencillez, el monitorio tiene trampas que pueden invalidarlo si no se conocen. Estos son los errores más frecuentes que cometen acreedores que intentan gestionar el monitorio por su cuenta o con gestores inexpertos.
- Reclamar deudas no dinerarias: el monitorio solo sirve para dinero. Reclamar la devolución de un bien o el cumplimiento de un servicio es un error que lleva al rechazo inmediato de la demanda.
- Documentación insuficiente: presentar una factura sin albarán firmado, sin contrato y sin prueba de entrega es arriesgado. El juzgado puede considerar que la deuda no está suficientemente acreditada.
- Cuantía mal calculada: reclamar intereses de mora sin especificar el tipo aplicable, o incluir costes que no están previstos en el contrato, puede llevar a la inadmisión parcial de la demanda.
- Notificación al domicilio equivocado: si el deudor ha cambiado de domicilio y la demanda se presenta en el juzgado del domicilio antiguo, el procedimiento puede invalidarse por incompetencia territorial.
- Olvidar el plazo de ejecución: el mandamiento de pago prescribe si no se solicita la ejecución dentro del plazo legal. Muchos acreedores ganan el monitorio pero pierden el cobro por no ejecutar a tiempo.
Conclusión: el monitorio es tu mejor aliado para cobrar deudas claras
El procedimiento monitorio es, sin duda, la herramienta más eficaz y económica para cobrar deudas dinerarias documentadas en España. Su rapidez, su bajo coste y su sencillez lo convierten en la primera opción que debes considerar cuando un cliente, un proveedor o un conocido te debe dinero y no quiere pagar.
En Jerez Legal hemos recuperado millones de euros para nuestros clientes mediante procedimientos monitorios. No todos los casos son iguales, pero cuando la deuda está documentada y el deudor tiene capacidad de pago, el monitorio funciona. Y cuando no funciona, exploramos todas las alternativas: juicio verbal, ejecución, concurso de acreedores o segunda oportunidad.
Si tienes facturas impagadas, préstamos no devueltos o cualquier otra deuda de dinero, no esperes más. Cada día que pasa aumenta el riesgo de que la deuda prescriba o de que el deudor se insolvente. La primera consulta en Jerez Legal es gratuita y en ella te diremos si tu caso es apto para monitorio y cuánto costaría.
Legislación aplicable al procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, así como en las normas procesales de desarrollo y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. También puede ser relevante la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando la deuda tenga naturaleza tributaria o intervenga la Administración, pero esas reclamaciones no se tramitan como un monitorio civil ordinario sino por sus propios cauces administrativos y contencioso-administrativos.
En Jerez Legal aplicamos la normativa vigente y la jurisprudencia más reciente para redactar demandas monitorias sólidas y difíciles de oponer. Si estás considerando reclamar una deuda por está vía, te recomendamos una primera consulta gratuita en la que analizamos tu documentación, evaluamos tus probabilidades de éxito y te presentamos un presupuesto cerrado.
Como se elaboro y reviso este contenido
Este articulo se preparo con finalidad informativa para personas que necesitan entender sus opciones antes de consultar a un abogado. Fue revisado por Carla Morales con base en la normativa oficial citada, criterios practicos de asesoramiento civil y mercantil y una revision editorial de claridad. Los ejemplos son orientativos, no describen clientes identificables y no sustituyen el analisis individual de un expediente.
Fuentes oficiales consultadas
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694 213 393Preguntas frecuentes
- Cuánto tarda un procedimiento monitorio en España?
El procedimiento monitorio es la vía judicial más rápida para cobrar deudas documentadas. Sin oposición del deudor, suele resolverse entre 2 y 6 meses desde la presentación de la demanda hasta la obtención del título ejecutivo.
Este plazo incluye la admisión a trámite por el juzgado, la notificación al deudor y el plazo de 20 días hábiles que tiene para pagar u oponerse. Si el deudor paga en ese plazo, el asunto concluye sin más costes. Si no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa.
- Puedo reclamar una deuda por monitorio sin factura?
Sí, no es obligatorio presentar una factura como único documento probatorio. El procedimiento monitorio admite cualquier documento que acredite fehacientemente la deuda: contrato firmado, pagaré, cheque, albarán firmado por el deudor, correo electrónico de reconocimiento de deuda, extracto bancario que acredite la falta de pago, o cualquier otro documento que demuestre la existencia, cuantía y vencimiento de la obligación.
La clave es que el documento sea claro y demuestre sin lugar a dudas que el deudor reconoce la deuda o que el acreedor ha prestado el servicio y no ha sido pagado.
- Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?
Si el deudor se opone al procedimiento monitorio dentro del plazo de 20 días hábiles, el procedimiento se convierte automáticamente en juicio verbal si la cuantía reclamada es igual o inferior a 6.000 EUR, o en juicio ordinario si la cuantía es superior.
En ambos casos, se celebrará una vista oral en la que ambas partes podrán aportar prueba y alegar. El juez dictará sentencia sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si realmente existe la deuda y en qué cuantía.
La oposición del deudor alarga significativamente el proceso, pero no lo invalida. Si el acreedor tiene buena prueba documental, la probabilidad de éxito sigue siendo alta.
- Cuánto cuesta un procedimiento monitorio?
El coste de un procedimiento monitorio es relativamente bajo comparado con otras vías judiciales. Para personas físicas no hay tasa judicial; para personas jurídicas puede aplicarse la tasa fija legal.
La petición inicial del monitorio no requiere abogado ni procurador por la cuantía, aunque su intervención suele ser recomendable para preparar bien la prueba. Si el deudor se opone o hay que iniciar ejecución, pueden entrar en juego abogado y procurador conforme a las reglas generales.
- Puedo hacer un monitorio sin abogado?
Si la cuantía reclamada es inferior a 2.000 EUR, puedes comparecer en el procedimiento monitorio sin abogado ni procurador, presentando la demanda personalmente o a través de representante voluntario.
Para cuantías superiores a 2.000 EUR, la representación por abogado es obligatoria y la de procurador también, salvo excepciones muy concretas. Aunque no sea obligatorio, contar con un abogado especializado en reclamación de cantidad aumenta significativamente la probabilidad de éxito.
Un abogado sabe redactar la demanda correctamente, aportar la prueba de forma admisible, y gestionar la fase de ejecución si el deudor no paga.
- Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?
Si el deudor no paga ni se opone dentro del plazo de 20 días hábiles tras la notificación del mandamiento de pago, el mandamiento se convierte en título ejecutivo.
Esto significa que el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor sin necesidad de un juicio adicional. La ejecución permite embargar cuentas bancarias, nóminas, vehículos, bienes inmuebles, derechos de crédito y participaciones societarias.
El orden de prioridad lo marca el juez, pero normalmente se empieza por lo líquido, como cuentas y nóminas, antes que por inmuebles. Si el deudor sigue sin pagar, los bienes embargados pueden subastarse judicialmente.
- Se pueden reclamar intereses de mora en un monitorio?
Sí, es posible y recomendable reclamar los intereses de mora en la demanda monitoria. Estos intereses deben estar previstos en el contrato entre las partes o, en su defecto, se aplican los intereses legales del dinero más los puntos adicionales establecidos en la Ley de Retraso en Pagos.
Debes especificar en la demanda el tipo de interés aplicable, el período de devengo y el cálculo detallado. Si la sentencia es favorable, el deudor deberá pagar no solo el principal de la deuda, sino también los intereses devengados desde el vencimiento hasta el pago efectivo.
- Qué diferencia hay entre monitorio y burofax de reclamación?
El burofax de reclamación es un requerimiento extrajudicial que sirve como prueba de la reclamación y para interrumpir la prescripción de la deuda. Tiene valor probatorio pleno pero no permite embargar bienes por sí solo.
El procedimiento monitorio es una vía judicial que permite obtener un título ejecutivo para embargar bienes del deudor. Son complementarios, no excluyentes: lo habitual es enviar primero un burofax como requerimiento de pago, y si el deudor no paga, iniciar el monitorio.
El burofax genera costes procesales a favor del acreedor si el caso llega a juicio, lo que significa que el deudor acaba pagando también los gastos del burofax.